Sanciones Tercera División, jornada 14

Acuerdos del Juez de Competición adoptados el día 26 de noviembre del 2014 en referencia al Campeonato Nacional de Liga de Tercera División Grupo 12, jornada 14.

I – JUGADORES
1.- UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN, POR ACUMULACIÓN DE AMONESTACIONES

NUEZ GONZÁLEZ (CF Unión Viera)

MORALES REYES (CD Unión Sur Yaiza)

GONZÁLEZ TAVÍO (SD Tenisca)

ROYERO (UD Ibarra)

JORGE GONZÁLEZ (CD Mensajero)

2.- UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN, POR DOBLE AMONESTACIÓN Y CONSIGUIENTE EXPULSIÓN

RUIZ RÍOS (CF Unión Viera)

FERNÁNDEZ DÍAZ (CD Unión Sur Yaiza)

TOLEDO DÍAZ (UD Ibarra)

HORNOS ZOLORZANO (UD Ibarra)

RAMOS BONILLA (CD Laguna SAD)

AYALA MEDINA (Arucas CF)

3.- OTRAS SUSPENSIONES

MARTÍN MARTÍN (SD Tenisca) SIETE PARTIDOS (CUATRO en aplicación del artículo 96, y TRES del 117), ambos del Código Disciplinario de la RFEF.

II – ENTRENADORES Y AUXILIARES

HERNÁNDEZ FAJARDO (SD Tenisca) Suspender durante DOS PARTIDOS en aplicación del artículo 120.

MEDINA MEDINA (UD Ibarra) Suspender durante TRES PARTIDOS (DOS en aplicación del artículo 120, y UNO del 114.3).

CID GONZÁLEZ (CD Mensajero) Suspender durante DOS PARTIDOS en aplicación del artículo 120.

MÉNDEZ RODRÍGUEZ (Estrella CF) Suspender durante DOS PARTIDOS en aplicación del artículo 117.
 
III – C L U B S

UD IBARRA MULTA de 300 € en aplicación del artículo 110.

JUEZ DE COMPETICIÓN
Expediente nº 124 – 2014/2015

Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, Grupo 12, disputado el día 22 de noviembre de 2014 entre los clubs UD Ibarra y CD Marino, el Juez de Competición adopta la siguiente

RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado 3. Público, literalmente transcrito, dice: "En el minuto 23, el juego estuvo detenido 2 minutos debido a que a mi asistente nº 1 le impactó una piedra en su pierna izquierda, provocándole una herida sangrante con edema y hematoma. Dicha piedra fue lanzada desde el sector de la grada donde se ubicaban aficionados del UD Ibarra. Tras comunicárselo al delegado de campo, cesaron tales incidentes".

Segundo.- En tiempo y forma la UD Ibarra formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- La propia prueba videográfica aportada por la U.D. Ibarra no sólo resulta plenamente compatible con el relato de hechos objeto de controversia, sino que, a mayor abundamiento, pone de manifiesto el reprochable comportamiento del segundo entrenador, merecedor de la expulsión que consta en el acta, así como su renuente actitud al no retirarse a los vestuarios y permanecer en la grada.

En este orden de cosas, no solo cabe colegir que se produzca el lanzamiento de objeto y leve lesión del asistente (aunque aguante el dolor y continúe con su cometido), sino que se aprecia el igualmente reprochable comportamiento y actitud de algunos espectadores, ubicados en una grada muy próxima al terreno de juego, que impunemente llegan a aproximarse para increpar a la colegiado y el asistente que se encuentra en esa banda.Nada, absolutamente nada, justifica que el deporte se convierta en un pretexto para que unos pocos energúmenos desahoguen de manera desproporcionadamente exacerbada su furia, frustraciones e intransigencia ante una decisión arbitral, aun cuando, a efectos meramente dialécticos, pudieran no compartirla o, incluso, no haber sido acertada.

Segundo.- En consecuencia, nos encontramos ante unos lamentables hechos constitutivos de una infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF, en los que se pone de manifiesto la pasividad del club hoy recurrente para evitarlos o, cuando menos, identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes, tal y como meridianamente previene el artículo 15 del citado Código Disciplinario en orden a determinar la gravedad de los comportamientos del público y consiguiente sanción disciplinaria.

Teniendo en cuenta cuanto acaba de exponerse, procede imponer al referido club anfitrión una sanción de 300 € de multa, con la advertencia para que extreme sus medidas preventivas o, en su caso, proceda a la identificación de los autores de los incidentes si, por las circunstancias que pudieran concurrir, los hechos fueran difícilmente previsibles y/o evitables.

Finalmente, sirva la presente resolución como apercibimiento expreso de consecuencias disciplinarias mucho más contundentes en el indeseable caso de que se repitan incidentes como los que nos ocupan.

Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, ACUERDA: Imponer a la U.D. Ibarra una sanción de 300 € (trescientos euros) de multa por infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF, con el advertencia para que extreme sus medidas preventivas o, en su caso, proceda a la identificación de los autores de los incidentes si, por las circunstancias que pudieran concurrir, los hechos fueran difícilmente previsibles y/o evitables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 26 de noviembre de 2014.
El Juez de Competición

 

Nota enviada por Carmelo Rodríguez (MON)