El Juez de Competición de la Federación Tinerfeña de Fútbol ha decidido, tras los informes pertinentes, aplicar el articulado del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol y excluir a la UD Orotava B de la competición al incurrir en una segunda incomparecencia en la competición del Grupo 1 de Segunda División Regional.
El conjunto orotavense no se presentó a sus partidos ante el Atlético Perdoma B y el Juventud Interian, que tenía que haberse disputado el pasado fin de semana. Ante esta situación se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 41 del RDFCF donde se da por perdido el partido al UD Orotava B por tres goles a cero. Además, se le aplica la multa conforme a lo dispuesto en el cuadro anexo de multas accesorias del RDFCF.
También se acuerda que según lo dispuesto en el artículo 41.1 E, el UD Orotava B deberá abonar íntegramente los derechos arbitrales del encuentro. Juventud Interian «3» – U.D. Orotava B «0». Por último se afirma que al tratarse de la segunda incomparecencia, queda excluido de la competición.
Esta exclusión lleva a preguntarse qué pasará a partir de ahora con la competición. La respuesta la tenemos en el mismo RDFCF, en el artículo 41.2.a que dice que:
Tratándose de una segunda incomparecencia en la misma temporada, independientemente de si fuera uno o dos los infractores, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, según se trate, el/los culpable/s será/n excluido/s de la competición con los efectos siguientes:
a) Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento, y el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el por el coeficiente que resulte de los goles encajados por el número de partidos disputados hasta ese momento. Si el coeficiente de goles resulta un número entero decimal, se tomará el número natural superior.