El Reglamento obliga a tener delegados de campo y de equipo

Esta semana nos encontrábamos que hasta un total de veintidós equipos han sido sancionados por la Federación Tinerfeña de Fútbol por no presentar delegado en sus respectivos encuentros, la mayoría de ellos han sido sancionados como equipo local.

Aunque nos parezca una medida sorprendente y que hasta ahora casi no se había aplicado, la verdad es que la ley obliga a un equipo cuando juega de local a tener dos delegados, uno de campo y otro de equipo que será el representante del mismo fuera del terreno de juego. Precisamente el nombramiento, o el no nombramiento en este caso, del delegado de equipo, ha sido lo que ha hecho que los clubes aparezcan como sancionados.

El Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol es muy claro en este sentido en su Título V, Capítulo VIII. Para ello reproducimos el artículo 152 que habla del delegado de campo y el 153 que lo hace del de equipo.

Capítulo VIII: De los delegados

Artículo 152.- 1. El club titular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

a) Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido, durante y después del mismo.

b) Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.

c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, se sitúen personas no autorizadas.

d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de radio y televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.

e) No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.

f) Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo 134, y en especial, al del árbitro, salvo que éste lo autorice, quienes no sean el delegado federativo y, a los solos efectos de firmar el acta, los entrenadores y capitanes.

g) Colaborar con la fuerza pública.

h) Procurar que el público no se sitúe en lugares próximos a los destinados a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o cerca de los vestuarios.

i) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea necesario para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.

j) Solicitar la protección de la fuerza pública, a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.

2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo -excepto el Presidente- del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete visible acreditativo de su condición.

Artículo 153.- Los clubes contendientes deberán designar un delegado de equipo, que será el representante del mismo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán, entre otras, las funciones siguientes:

a) Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.

b) Identificarse ante el árbitro, con antelación suficiente al comienzo del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes, así como de los técnicos y auxiliares.

c) Responsabilizarse de que se abonen los derechos de arbitraje.

d) Firmar el acta del encuentro al término del mismo.

e) Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.

Una vez leídos estos dos artículos llegamos a la conclusión que es obligatorio siempre que un equipo juegue como local el presentar dos delegados, el de campo y el de equipo. Por lo que los clubes deberán ponerse manos a la obra y conseguir estos dos delegados cuando jueguen en su propio campo si no quieren seguir siendo sancionados.