Giro de 180 grados en la clasificación de la zona baja de la Tercera División tras el fallo del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol emitido en el día de hoy y donde declara la existencia de alineación indebida de un jugador del Atlco Victoria en el partido disputado el día 15 de marzo contra el CD Laguna.
Así, el resultado final, que en el campo fue de 1-0 para el Atlco Victoria, pasa a ser de 0-3 para el CD Laguna. De esta manera el conjunto norteño ocupa ahora el último puesto de la clasificación con 29 puntos, mientras que los laguneros se sitúan con 35, a sólo uno de la zona de salvación.
Este es el fallo del Comité de Competición publicado en la propia web de la RFEF: http://www.rfef.es/sites/default/files/resolucion_tercera_div._grupo_12_-_jornada_29.pdf
Expediente nº 368 – 2014/2015
En Las Rozas (Madrid), a 8 de abril de 2015, el Juez de Competición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 del actual, el Club Deportivo Laguna SAD formuló reclamación de alineación indebida del jugador don A.I.C.G., del Club Deportivo La Victoria de Acentejo, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, Grupo XII, disputado entre ambos el día 15 de marzo de 2015.
Segundo.- En fecha 18 de marzo, este órgano disciplinario acordó dar traslado de la denuncia al CD La Victoria, al objeto de que formulase las alegaciones que estimase procedentes.
Tercero.- Vistas las alegaciones formuladas por el citado club, el 25 de marzo el Juez de Competición resolvió dar traslado de las mismas a la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, para que emitiera informe al respecto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- De la documentación obrante en el Expediente se desprende un incumplimiento por parte del CD La Victoria de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento General de la RFEF, toda vez que la sanción impuesta al jugador Don A.I.C.G. con motivo del encuentro disputado el día 6 de marzo frente a la U.D. Tacoronte, notificada mediante Resolución del Comité de Competición de la Federación Interinsular Tinerfeña de Fútbol con fecha 12 de marzo, impedía al jugador sancionado intervenir durante toda la siguiente jornada en cuestión en cualquiera de los equipos de cualquier categoría en la que milite su club, tal y como determina el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF cuando alude al transcurso del "número de jornadas a que haga méritos la sanción".
Segundo.- En este orden de cosas, debe darse por perdido al Atlético Victoria por el resultado de tres goles a cero el encuentro disputado frente al denunciante C.D. Laguna, SAD, en aplicación de apartado 1 del citado artículo 76, con imposición de una sanción de multa accesoria en cuantía de 1.001 € (mil un euros) de conformidad con lo previsto en el apartado 2.c) del propio precepto.
ACUERDA: Declarar la existencia de alineación indebida del jugador Don A.I.C.G., del CD La Victoria, en el partido del Campeonato de Tercera División -Grupo XII- disputado el día 15 de marzo de 2015 entre dicha entidad deportiva y el C.D. La Laguna, dando por perdido el referido encuentro al club infractor con el resultado de tres goles a cero a favor del oponente, en aplicación del artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF, e imponer al CD La Victoria multa accesoria en cuantía de 1.001 € (mil un euros), en virtud de lo previsto en el apartado 2.c) del referido artículo 76.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
El Juez de Competición
Nota: Hemos procedido a publicar sólo las iniciales del nombre del jugador.